Democracia: 30 años ininterrumpidos


Desde el 2007, en nuestro país, cada 10 de diciembre es el "Día de la Restauración de la Democracia". Este año se cumple 30 años ininterrumpidos de Democracia, cosa que nos pone felices y merece el festejo de todos.

¿Qué es la dictadura?

La dictadura es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes.

¿Qué son los Tres Poderes?

Poder Ejecutivo: Es el que dirige un país o estado. Está representado en la figura del Presidente de la República, que a su vez es asesorado por el Gabinete de Ministros.

Poder Legislativo: Es quien hace las leyes, está representado a través del Congreso de la República. Nuestro Congreso es bicameral. Se compone de dos Cámaras, la de Senadores y Diputados.

Poder Judicial: Se encarga de que las leyes se apliquen, está representado a través de la Corte Suprema de Justicia, integrada por lo menos con siete magistrados electos por el Congreso para un período de cinco años.


Manual "Quiero saber. Una guía para entender qué es y cómo funciona nuestro gobierno"


Asunción del Presidente Raúl Alfonsín

Presidentes argentinos desde 1983
(solo faltan los que estuvieron pocos días en 2001)


Algunas preguntas que te surjan pueden responderse con los siguientes videos:









Los artículos que determinan cómo se elige al Presidente:

Artículos 94 al 98 de la Constitución Nacional

Capítulo Segundo

De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación

Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

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