En el contexto de analizar la violencia de género, podemos encontrar que:
Para la ley argentina existen clasificaciones:
Categorías según el TIPO de violencia .
Categorías según la MODALIDAD de violencia (ámbito, contexto)
Tipos de violencia
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia
categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca
degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y
decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus
formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de
decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la
prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual
y trata de mujeres.
Económica y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación
de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida,
sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores y derechos patrimoniales.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores,
íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que según las formas que se manifieste
en los distintos ámbitos las Modalidades son:
Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo
familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra,
que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad,
comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno
desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el
originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad,
el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito
la convivencia;
Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales,
personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas,
además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad
civil;
Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo
públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo,
exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o
función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr
su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los
nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación,
que de manera directa o indirecta promueva la explotación de
mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así
también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes
e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad
o generadores de violencia contra las mujeres.
Información del sitio: http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx
La clasificación utilizada en el Informe mundial sobre la violencia y la salud:
Divide a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento:
violencia dirigida contra uno mismo,
violencia interpersonal
violencia colectiva
Otro enlace a un sitio del gobierno de México:
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